Matrimonio civil en España

REQUISITOS PERSONALES. PARA LOS ESPAÑOLES:

  • Ser mayor de edad, o menor y hallarse emancipado (a partir de los 16 años) o habilitado mediante la correspondiente dispensa de edad (a partir de los 14 años) Ambas, la emancipación y la dispensa, deberán solicitarse al Juez-Encargado del Registro Civil. Para obtener información sobre estos trámites deberá acudir al Registro Civil donde se tramite su expediente.
  • No estar unido por vínculo matrimonial, es decir, no estar casado, bien por ser soltero, viudo, divorciado o tener el matrimonio anulado. La simple separación no permite casarse puesto que el matrimonio anterior subsiste.
  • No sufrir deficiencias psíquicas que impidan la prestación de un consentimiento libre y voluntario.
  • No hallarse incurso en ninguno de los impedimentos que señala el artículo 47 del Código Civil, a saber:
  • Ser pariente por línea recta por consanguinidad o adopción (ascendientes y descendientes)
  • Ser pariente colateral por consanguinidad hasta el tercer grado (tíos y sobrinos)
  • Haber sido condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge del otro contrayente

PARA LOS EXTRANJEROS:

  • En principio los mismos que para los españoles, salvo que su LEY PERSONAL señale otros requisitos diferentes (edad necesaria para casarse, impedimentos, etc) en cuyo caso habrá de cumplir lo que establece su Ley personal y no la española.

DOCUMENTACIÓN RECOMENDABLE PARA CONTRAER MATRIMONIO

1) CONTRAYENTES ESPAÑOLES:

  • Fotocopia del DNI compulsada mediante presentación del original.
  • Certificado de empadronamiento de fecha actual en la población donde resida y haya comenzado el expediente y además, en su caso, de cualquier otra población en la que haya residido durante los últimos DOS AÑOS .
  • Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento. Tratándose de españoles nacidos en el extranjero o extranjeros nacionalizados españoles, la certificación deberá ser expedida por el Registro donde se haya tramitado su expediente de nacionalidad por residencia u opción derivada.
  • Por último deberán presentarse dos testigos, mayores de edad, que conozcan de ciencia propia el estado civil de los novios y el domicilio de estos durante los dos último años. Los testigos deberán comparecer con el D.N.I. o pasaporte en vigor, con ORIGINAL y FOTOCOPIA; pueden ser familiares o amigos de los novios y no es necesario que sean los mismos que deberán comparecer el día de la boda.

2) CONTRAYENTES EXTRANJEROS:

  • Fotocopia del permiso de residencia o pasaporte compulsados mediante presentación del original.
  • Certificación literal de nacimiento , de fecha reciente, legalizada y, en su caso, traducida.
  • Si residen en España, certificado de empadronamiento de la población o poblaciones en las que hayan estado domiciliados durante los últimos dos años. Se solicita en los Ayuntamientos donde hayan vivido.
  • Si fuesen divorciados o tuvieren el matrimonio anulado deberán presentar la SENTENCIA DE DIVORCIO o NULIDAD con CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA FIRMEZA de la sentencia.
  • Si el divorcio o anulación se concedió en un país diferente al de su nacionalidad , deberán presentar además, CERTIFICADO DE SU CONSULADO en el que conste que esta anulación o divorcio son válidos en su país y pueden contraer nuevo matrimonio.
  • Por último deberán presentarse dos testigos, mayores de edad, que conozcan de ciencia propia el estado civil de los novios y el domicilio de estos durante los dos último años. Los testigos deberán comparecer con el D.N.I. o pasaporte en vigor, con ORIGINAL y FOTOCOPIA; pueden ser familiares o amigos de los novios y no es necesario que sean los mismos que deberán comparecer el día de la boda.

D) ¿DÓNDE INICIAR LOS TRÁMITES PARA LA BODA?

  • Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil (bien sea el principal del partido judicial o el de un Juzgado de Paz) de la población en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga. Para demostrar el domicilio de una persona, a efectos de iniciar el expediente para casarse por lo civil, bastará aportar el certificado de empadronamiento o DNI, pasaporte o Tarjeta de Residencia.

E) PARA TRAMITAR VISADO DE REAGRUPACIÓN

Extracto de cuenta corriente con 3.000.000 CFA durante los últimos 3 meses antes de tramitar los papeles.

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